viernes, 9 de septiembre de 2011

REQUISITOS PARA SER ABOGADO CHILE

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ABOGADO?


Los requisitos para ser abogado, conforme lo publicado en la web oficial del poder juciial:
En el ordenamiento jurídico chileno, los abogados son conceptualizados como las personas revestidas por la autoridad competente, de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 520 de nuestro Código Orgánico de Tribunales.

El título de abogado es otorgado por la Corte Suprema, en audiencia pública y reunida en tribunal pleno, y previa comprobación y declaración, de que el postulante reúne los requisitos establecidos por la ley, que son los siguientes:

1. Tener veinte años de edad, lo que, además del certificado o partida de nacimiento, puede acreditarse con la respectiva cédula nacional de identidad;

2. Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley. Por regla general, para obtener este grado, es necesario que el egresado de la carrera de Derecho, haya aprobado su examen de Licenciatura, y que su Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas haya sido aprobada por la respectiva Universidad, sin perjuicio de que en algunas instituciones de educación superior, estos requisitos tengan otras modalidades. Esta exigencia se acredita con el certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales que la Universidad respectiva le otorga al postulante que haya cumplido con los requisitos consignados precedentemente;

3. No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, lo que se prueba con el extracto de filiación y antecedentes del postulante;

4. Antecedentes de buena conducta. Son medios de prueba para acreditar esta circunstancia, el certificado de buena conducta que pueda emitir la Universidad en que el postulante cursó sus estudios de la carrera de Derecho; y la declaración de dos testigos de conducta, efectuada ante el Secretario de la Corte Suprema, la cual, además, y si así lo considera, podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante; y

5. Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Para este efecto, las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública. Esta obligación se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.

6. Ser chileno, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.
http://www.poderjudicial.cl/index.php?pagina1=blank.php&pagina2=faq.php

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